Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio en el régimen especial de comerciantes minoristas.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio en el régimen especial de comerciantes minoristas.
Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2016 tengan la consideración de comerciantes minoristas están incluidos de forma automática en el régimen especial de comerciantes minoristas, sin necesidad de comunicación censal a la Agencia Tributaria Canaria.
Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607
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