Legislación › Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2012 y la del 28 de enero de 2022.
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Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. BOE-A-2021-9495 a partir del 28 de enero de 2022, según establece su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
1. Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos deberán cumplir con las disposiciones generales de la parte A del anexo I de este real decreto.
2. La lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a la que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se incluye en la parte B del anexo I de este real decreto.
3. A los efectos de las indicaciones previstas en el artículo 18.b) del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, será de aplicación lo dispuesto en el anexo I de este real decreto. decreto."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-9495 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


