Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 1 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social.
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


