Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


