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Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional decimoquinta. Suplementos territoriales de aplicación a peajes de acceso y tarifa de último recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 28 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Suplementos territoriales de aplicación a peajes de acceso y tarifa de último recurso.
Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a determinar, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación del suplemento territorial a los peajes de acceso y tarifas de último recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como los mecanismos necesarios para su gestión y liquidación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7588 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13645 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 Texto original Leer

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