LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional octava. Régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
1. (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición queda derogada por la disposición derogatoria única.24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724. a partir del 2 de enero de 2016
Redacción anterior:
"1.
A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial indicado en el apartado anterior serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo.
3. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. especial."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 Texto original Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →