LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición final sexta. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.

Disposición final sexta. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.

Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

← Disposición final quinta Índice Disposición final séptima →