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Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición transitoria undécima. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

Disposición transitoria undécima. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de dependencia reconocido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:

Grado y nivel

Mínimo de protección

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2

231,28 €

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1

157,26 €

Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2

89,38 €

Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1

61,34 €

Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2

52,06 €

2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que no tengan resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:

Grado

Mínimo de protección

Grado III Gran Dependencia

177,86 €

Grado II Dependencia Severa

82,84 €

Grado I Dependencia Moderada

44,33 €

3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. BOE-A-2012-9654.

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