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Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 18. Transparencia en la concesión de servicios.

Artículo 18. Transparencia en la concesión de servicios.

1. La concesión de los servicios se regirá por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.

2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.

3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas o en los documentos equivalentes las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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