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Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 29. Intervención de terceros.

Artículo 29. Intervención de terceros.

1. Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros contemplados en los artículos 23 y 24 de esta Ley Foral, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución.

2. El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada.

3. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley Foral, emitirá la resolución que estime procedente.

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