Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Artículo 31. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 10 de mayo de 2016.
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Artículo 31. Resolución.
1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.
Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez haya transcurrido el plazo para recurrirla interponer recurso contencioso-administrativo sin que se hubieran interpuesto por haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes, y en consecuencia, derecho a recibir la misma hubiera adquirido firmeza. información. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.
2. Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se hará constar dicha circunstancia.
3. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.
4. La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa prevista en su caso, el recurso contencioso-administrativo procedente. artículo 33 bis.
5. Siempre que las características de la información solicitada lo permitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4811 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


