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Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 67. Recursos.

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Artículo 67. Recursos.
1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral ley foral en materia de información y participación y colaboración públicas, públicas podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la ley Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero o Consejera titular del Departamento departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según la redacción dada al mismo por la disposición final primera de esta Ley Foral. Navarra.
3. Todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración públicas deberán ser informados por una unidad que se creará dentro de la estructura orgánica de la Dirección General unidad competente en materia de Asuntos Jurídicos y Presidencia, a la que se le encomendará, reglamentariamente, las funciones precisas en orden al desarrollo y efectividad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en esas materias. Gobierno Abierto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4811 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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