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Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 68. Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

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Artículo 68. Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.
1. Sin perjuicio de los recursos administrativos la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra que puedan pueda interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública, Pública que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el Título III de esta Ley Foral ley foral para el acceso a la información pública, el o la solicitante de la información pública podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
2. La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá, como se recoge en su Ley Foral ley foral reguladora, el transcurso de los plazos para la interposición de los recursos administrativos la reclamación o contenciosos-administrativos recurso contencioso-administrativo procedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4811 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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