Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Artículo 70. Reclamaciones en materia de información pública.
Artículo 70. Reclamaciones en materia de información pública.
Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública o a las sociedades públicas, fundaciones públicas y otras entidades, ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública podrá interponer la reclamación regulada en el Capítulo III del Título III y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. BOE-A-2016-4811.


