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Legislación › Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal.

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Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal.
1. Durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos para tales fines, en todo caso, hasta los setenta años de edad.
3. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
4. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.
5. De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
6. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Téngase en cuenta que para el año 2025, 2026, se prorrogan las medidas urgentes en materia de personal previstas en los apartados 1,2, 1, 2, 3 y 6, conforme estalece el art. 26 25 de la Ley Foral 19/2024, 16/2025, de 26 22 de diciembre. BOE-A-2025-718 BOE-A-2026-5611

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-718 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2066 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1354 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-749 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2354 Leer Qué cambió
16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4948 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1413 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-511 Leer Qué cambió
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1 de julio de 2012 Texto original Leer

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