LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4. Jornada de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Jornada de trabajo.
1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.
2. Una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.
b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.
c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.
d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.
e) Jornada flexible, guarderío forestal: 1512 horas. forestal y veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen toda su jornada anual en mataderos: 1512.
En el caso de los veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen parcialmente su jornada anual en mataderos la reducción de jornada anual será proporcional a la desarrollada en dicho servicio y a los que tengan turno fijo de noches se les aplicará la jornada de presencia real correspondiente a dicho turno.

3. Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos u otras.
4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-506 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →