Legislación › Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional segunda. Aplicación de esta Ley Foral al personal laboral y a los altos cargos de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional segunda. Aplicación de esta Ley Foral al personal laboral y a los altos cargos de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.
Será Serán de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; activo y el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horario sindical. En cuanto a la jornada de trabajo, esta tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Es decir, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la de los empleados y funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-506 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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