Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 26 de junio de 2015.
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Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental medioambiental, para el fomento de: de actividades específicas de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental. Así mismo, las subvenciones también estarán destinadas a financiar actividades de representación de estas organizaciones ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, así como ante la Unión Europea y las instituciones internacionales relevantes para los sectores agroalimentario y medioambiental.
a) Actividades
b) Proyectos específicos de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.
2. Siempre que su realización se haya producido en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el art. 8 de esta orden.
3. Solo serán subvencionables los gastos de: personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitativamente a la realización del proyecto presentado, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada proyecto, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7078 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


