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Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 26 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución. las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Las ayudas subvenciones tendrán como límite la dotación asignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico en el que se desarrolle lleve a cabo la presente orden. correspondiente convocatoria y estarán destinadas al fomento de las actividades citadas en el artículo 1.
2. La distribución de Se considerarán gastos subvencionables los fondos disponibles se llevará relativos a cabo personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la siguiente forma: realización de la actividad presentada.
a) Hasta un máximo del 15 % del total del crédito inicial se destinará a subvencionar las actividades 3. Podrán ser objeto de representación subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el ámbito estatal, en función de los resultados electorales obtenidos apartado siguiente. Se entenderá por cada entidad solicitante y el número gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular del sindicato de órganos colegiados trabajadores adjudicatario, que sirven de sostén para que sea posible la Administración General del Estado en los ejecución de las actividades que esté presente. desarrolla.
4. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) La cantidad máxima de gasto subvencionable para cada actividad presentada, no podrá ser superior al 90 % de la cantidad total presupuestada para la misma.
b) Hasta un Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 10 20 % del crédito inicial se destinará a las actividades de representación en la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el ámbito internacional y representante legal de la Unión Europea, organización sindical, en función la que se describirán los tipos de las cuotas obligatorias a satisfacer gastos incluidos y los importes destinados a las organizaciones cada uno de dichos ámbitos en las que estén integradas. ellos.
c) El resto gasto derivado de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a la financiación de proyectos específicos que se valorarán sobre un total de 100 puntos:
c.1) El coste
revisión de los proyectos específicos propuestos. (Máximo 10 puntos.)
c.2) La experiencia contrastada en
la realización cuenta justificativa mediante informe de proyectos auditor, según lo previsto en los que directa o indirectamente haya intervenido la Administración General el artículo 10, no podrá superar el 10 % del Estado, y especialmente este Departamento. (Máximo 30 puntos.) importe de la ayuda.
c.3) El alcance d) Las retribuciones del personal laboral que tengan los proyectos adscrito al cumplimiento de la actividad subvencionada así como las del personal contratado, para los que se solicitan tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes ayudas, considerando tanto grupos profesionales en el número convenio colectivo único para el personal laboral de trabajadores existentes la Administración General del Estado en vigor.
e) En cualquier caso,
los sectores agroalimentario gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y medioambiental, así manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el número grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de posibles beneficiados 24 de los proyectos para los que se solicita subvención. (Máximo 40 puntos.)
c.4) La aplicabilidad y finalización
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
f) No serán subvencionables
los proyectos presentados durante el año gastos originados por las actividades realizadas en que se solicita la ayuda. (Máximo 20 puntos.) condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7078 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 Texto original Leer

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