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Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

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Artículo 6. Instrucción y resolución.
1. La instrucción
Iniciación del procedimiento.
El
procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio concesión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estas subvenciones se tramitará en los términos previstos por régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 22 y 24 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter previo a la resolución, se emitirá un informe sobre el particular, a cargo de una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente.
c) Secretaría: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.
Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento.
3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, a partir de los criterios definidos en el artículo 3,
se formulará la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta deberá expresar:
a) La relación
iniciará de solicitantes para oficio mediante la correspondiente convocatoria que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien haya delegado, que resolverá
publicará anualmente en el plazo de 15 días.
5. El plazo máximo para la dictar resolución
“Boletín Oficial del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de Estado”. En la publicación Orden de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, convocatoria se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de
establecerá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas partida presupuestaria y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La resolución pondrá fin
dotación con cargo a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. cual se financiarán estas subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7078 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 Texto original Leer

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