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Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

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Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios. Solicitudes y documentación.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados 1. Las solicitudes se dirigirán al cumplimiento titular del Departamento y vendrán acompañadas por:
a) Documentación acreditativa del reconocimiento
de lo establecido la entidad solicitante como sindicato más representativo, y de los resultados electorales obtenidos por la misma en el artículo 14 último proceso electoral celebrado al respecto.
b) Copias, con el carácter
de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la Ley 38/2003, relación nominal de 17 los miembros componentes de noviembre, General sus órganos ejecutivos y de Subvenciones, y, dirección en particular, a: el momento de la solicitud.
a) Acreditar c) Declaración expedida por el representante legal de la realización entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, comunitario o internacional, así como relación de las actividades y proyectos asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
e) Certificado expedido, por quien tenga facultades para ello,
que hayan sido objeto exprese bien su participación en los órganos colegiados del Ministerio de subvención, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de acuerdo con lo previsto los restantes Departamentos ministeriales, o bien su participación en órganos consultivos de carácter comunitario e internacional pertinentes, en ambos casos en representación de los trabajadores por cuenta ajena y autónomos dependientes de los citados sectores. En el artículo 8.
b) Comunicar,
supuesto de forma inmediata, los órganos consultivos de carácter comunitario e internacional, vendrá acompañado también por el justificante de la cuota correspondiente al órgano año en curso.
f) En el caso de los proyectos propuestos para su realización, deberá acompañarse de una memoria detallada de los mismos
que resolvió, la deberá explicitar su coste, así como los datos correspondientes a los criterios objetivos de concesión que se describen en el artículo 4 de la presente orden.
g) Declaración en la que se haga constar, si se han obtenido o no
otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después procedentes de la resolución otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de concesión. En estos casos se podrá acordar la modificación las mismas, tanto nacionales como internacionales y de la resolución otras personas físicas o jurídicas de concesión naturaleza privada.
h) Declaración responsable
de la ayuda, entidad de acuerdo con lo previsto no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 19.4 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones.
c) Facilitar cuanta 2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información les sea requerida por relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
3. Las solicitudes se presentarán en
el Tribunal plazo de Cuentas. veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la convocatoria de las presentes ayudas, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7078 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 Texto original Leer

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