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Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

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Artículo 8. Justificación de los gastos Instrucción y pago. resolución.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la realización Subsecretaría del Ministerio de las actividades Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los proyectos que han sido objeto términos previstos por los artículos 22 y 24 de la subvención antes del 1 Ley 38/2003, de noviembre 17 de cada año mediante la presentación noviembre, General de una cuenta justificativa, con aportación Subvenciones.
2. El examen y valoración
de informe las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, y la concreción de auditor emitido los resultados se efectuará por una empresa auditora, inscrita Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Registro Oficial capítulo II del título II de Auditores la Ley 30/1992, de Cuentas, del Ministerio 26 de Economía noviembre, siendo atendida con los medios personales y Competitividad, en la que se haga constar expresamente que el coste materiales del Ministerio de dichas actividades Agricultura, Alimentación y proyectos, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto Medio Ambiente. Los miembros de la convocatoria, supera Comisión de valoración serán designados por el importe Subsecretario del Ministerio de las ayudas recibidas, Agricultura, Alimentación y que la contabilidad Medio Ambiente, constituida de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.
2. La cuenta justificativa contendrá:
siguiente forma:
a) Una memoria Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de actuación justificativa la Subsecretaría, con nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios
del cumplimiento Ministerio de las condiciones impuestas en Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al concesión menos con nivel 26.
c) Secretaría: Un funcionario del Gabinete Técnico
de la subvención, Subsecretaría, al menos con indicación nivel 26, con voz pero sin voto.
3. Tras la evaluación y examen
de las actividades realizadas y solicitudes, la Comisión de los resultados obtenidos. valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
b) Una memoria económica 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y una memoria justificativa del coste informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de las actividades realizadas, resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos un estado representativo de deberá notificarse a los gastos incurridos interesados en la realización forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las desviaciones acaecidas.
3. El beneficiario debe acreditar no ser deudor
aducidas por resolución los interesados. En este caso, la propuesta de procedencia resolución formulada tendrá el carácter de reintegro mediante una declaración responsable. definitiva.
4. Si dentro de Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los gastos subvencionados dentro interesados, se formulará la propuesta de una actividad resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los hubiere que se propone la concesión de alojamiento, manutención la subvención, y transporte, el límite a percibir por su cuantía, especificando su evaluación y los mismos será el establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 criterios de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. valoración seguidos para efectuarla.
5. Una vez realizada aprobada la justificación, propuesta de resolución definitiva, esta se procederá elevará al pago titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien se haya delegado, que resolverá en el plazo de quince días.
6. El plazo máximo para la dictar resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las ayudas. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7078 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 Texto original Leer

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