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Legislación › Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 26 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Modificación Obligaciones de la resolución y reintegro. los beneficiarios.
Toda alteración Los beneficiarios de las condiciones tenidas estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en cuenta para el artículo 14 de la concesión Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a:
a) Acreditar
la subvención, realización de las actividades y proyectos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en todo caso el artículo 10.
b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió,
la obtención concurrente concesión de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes ayudas para la misma finalidad, en caso de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o su obtención después de otras personas físicas o jurídicas la resolución de naturaleza privada, concesión. En estos casos se podrá dar lugar a acordar la modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago
concesión de la subvención, en los casos contemplados ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 19.4 de la Ley 38/2003 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades.
b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el momento del pago Tribunal de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento. Cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7078 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 Texto original Leer

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