Legislación › Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Artículo 2. Arte autorizado.
Artículo 2. Arte autorizado.
En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, los buques pesqueros sólo podrán utilizar para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado voracera.
Se define como voracera el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada línea madre, de la que penden a intervalos regulares brazoladas provistas de anzuelos. El extremo inferior del aparejo lleva un lastre unido a la línea madre por una falseta elaborada con hilo fino, cuyo fin es que se rompa al izar el aparejo, quedando el lastre en el fondo y el aparejo extendido sobre el mismo.


