Legislación › Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Octavo. Verificación documental y otros controles adicionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2012 y la del 30 de marzo de 2019.
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Octavo. Verificación documental. documental y otros controles adicionales.
1. Los operadores de juego podrán emplear sistemas Sin perjuicio de verificación documental. los
Ensupuestos en los medios que no sea posible la verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad de la Comisión Nacional del Juego y en se empleen, los que la solicitud operadores son los responsables de registro sea realizada por un solicitante no residente en España exigir y que no emplee en su solicitud documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, el operador procederá a validar la verificación documental de los datos documentación que figuren en el registro de usuario. sea
2. Cuando el solicitante de registroun participante no residente en España y necesaria para verificar que no emplee la identidad del participante en su solicitud documento nacional un juego coincide con los datos de identidad o de identificación comprobados mediante alguno de extranjeros, el procedimiento los sistemas de verificación documental será iniciado por el operador de identidad previstos en el momento en que se reciba la solicitud, sin perjuicio apartado sexto de la activación del registro. este Anexo.
3. 2. Para la recepción y comprobación de la documentación requerida a los efectos de la verificación documental de los datos, el operador dispondrá los operadores dispondrán de los medios que considere se consideren oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso proceso. La Dirección General de verificación. Sin perjuicio Ordenación del Juego podrá determinar de los forma específica qué medios que emplee y garantizan la validez de los documentos que solicite a estos efectos, el operador es todo el responsable proceso de la verificación documental de los datos que le sean remitidos por los participantes. documental.
4. 3. Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación documental de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario de conformidad con la normativa vigente.
4. Sin perjuicio del proceso establecido en el apartado duodécimo de este anexo, los operadores establecerán controles adicionales con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas relativas a la identidad de los participantes. Estos controles formarán parte de los procedimientos generales de detección y durante tratamiento del fraude establecidos por el operador y deberán ser objeto de revisión periódica.
A estos efectos la Dirección General de Ordenación del Juego podrá desarrollar de forma específica los seis años siguientes controles a su cancelación o anulación. establecer por los operadores de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15298 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


