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Legislación › Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 6. Estructura.

Artículo 6. Estructura.

1. Son órganos de gobierno de la agencia el Consejo de Gobierno y el Director o la Directora.

2. Son órganos técnicos de la Agencia la Comisión Asesora y los Comités de Evaluación.

3. En la elección de las y los miembros de los órganos técnicos de la agencia se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres que garantice un mínimo de presencia del 40 % de cada sexo.

4. Las y los miembros de todos los órganos de la agencia deberán contar con una capacitación y preparación adecuadas para el desempeño de sus funciones.

5. La permanencia en los órganos de gobierno y científico técnicos es incompatible con el desempeño de cargos de gestión unipersonal en todas las instituciones potencialmente evaluables a excepción de los tres rectores o rectoras de las universidades del sistema universitario vasco, según establece el artículo 7.

6. Las personas componentes de los órganos de la agencia ejercen su labor en su nombre y con independencia de criterio y no como representantes del colectivo del que forman parte.

7. Las personas componentes de los órganos de gobierno de la agencia perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de sus funciones y deberes.

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