Legislación › Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Artículo 3. Personas transexuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Personas transexuales.
A los efectos La noción de esta ley, se entenderá que es transexual tanto la persona que haya procedido o esté procediendo transexualidad hace referencia a la rectificación de situación por la mención del que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en el Registro Civil, de conformidad atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es. La transexualidad, por lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora tanto, sólo puede conocerse a través de la rectificación registral escucha de lo que la mención relativa persona libremente expresa y, al sexo de las personas, como igual que la persona identidad sexual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que acredite, mediante informe forma parte de personal médico o psicólogo colegiado, los siguientes extremos: la diversidad humana.
a) Que carece de trastornos En consecuencia, a los efectos de personalidad que esta ley, la induzcan a error en cuanto consideración de persona transexual se regirá por el derecho a la identidad libre autodeterminación de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto. la identidad sexual. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido debiendo interponerse y
b) Que presenta una disonancia, igualmente establepersistente, durante al menos seis meses, entre el sexo biológico aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo. Las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la identidad presente ley sin necesidad de género sentida como propia. un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10599 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


