Legislación › Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Artículo 5. Medidas contra la transfobia.
Artículo 5. Medidas contra la transfobia.
Las administraciones públicas vascas, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
a) Diseñarán, implementarán y evaluarán, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas transexuales.
d) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización sobre el principio de no discriminación por razón de género, dirigidos a todo el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos vascos.
e) Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública o privada sea pluralista y no discriminatoria en materia de identidad de género.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas transexuales.
g) Promoverán que las universidades vascas incluyan y fomenten, en todos los ámbitos académicos, la formación, la docencia y la investigación en materia de transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para:
– Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de teorías e ideologías que niegan la identidad de género de las personas transexuales.
– Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas transexuales.
– Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales.
– Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
h) Promoverán la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.


