Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 10. Planificación de la seguridad.
Artículo 10. Planificación de la seguridad.
Las autoridades competentes en materia de seguridad planificarán sus objetivos, estrategias y líneas de actuación atendiendo a los principios expuestos en el artículo 3 de esta ley y a los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que establezca el plan general de seguridad aprobado por el Gobierno Vasco, con el objeto de facilitar su coherencia, homogeneidad e integración.


