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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 29. Recursos económicos.

Artículo 29. Recursos económicos.

Para su funcionamiento, la academia cuenta con los recursos siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor, así como las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

e) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades de la academia.

f) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

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