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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 48. Convenios de colaboración.

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Artículo 48. Convenios de colaboración.
1. Los En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados limítrofes o con cuerpos de policía proximidad geográfica podrán convenir, formalizar acuerdos de colaboración entre sí, previa autorización del Departamento departamento competente en seguridad pública, para que funcionarios personal funcionario de la Policía local de otros municipios, local, individualmente especificados, especificado, puedan actuar temporalmente en sus términos municipales el ámbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado y determinado, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación de función pública, cuando por insuficiencia temporal pública. Dichos acuerdos deberán establecer la zona o zonas de actuación y respetar los servicios sea necesario reforzar la dotación criterios de una plantilla. actuación conjunta que se determinen reglamentariamente.
2. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal de acuerdo con este artículo se harán bajo la superior jefatura del Alcalde alcalde del municipio donde actúen, que designará el mando operativo en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9740 Leer Qué cambió
10 de julio de 2019 BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 Texto original Leer

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