Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 41. Documento de acreditación profesional.
Artículo 41. Documento de acreditación profesional.
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.


