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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 50. Regulación.

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Artículo 50. Regulación.
El Gobierno Vasco desarrollará reglamentariamente, en el marco definido por la legislación estatal sobre seguridad pública y privada y lo dispuesto en la presente ley, los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación en Euskadi, así como las medidas de seguridad que deban adoptar las empresas o establecimientos con el fin de prevenir la comisión de actos delictivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de abril de 2013 para las partes del proceso y desde el 2 de mayo de 2013 para los terceros, por Providencia del TC de 23 de abril de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2059/2013. BOE-A-2013-4617

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6660 Leer Qué cambió
23 de julio de 2013 BOE-A-2013-8011 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2013 BOE-A-2013-4617 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 Texto original Leer

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