Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 50. Regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 2 de mayo de 2013.
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Artículo 50. Regulación.
El Gobierno Vasco desarrollará reglamentariamente, en el marco definido por la legislación estatal sobre seguridad pública y privada y lo dispuesto en la presente ley, los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación en Euskadi, así como las medidas de seguridad que deban adoptar las empresas o establecimientos con el fin de prevenir la comisión de actos delictivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de abril de 2013 para las partes del proceso y desde el 2 de mayo de 2013 para los terceros, por Providencia del TC de 23 de abril de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2059/2013. BOE-A-2013-4617
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6660 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8011 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-4617 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


