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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 55. Seguridad privada.

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Artículo 55. Seguridad privada.
Corresponde al Departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.
b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las Policías locales.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de abril de 2013 para las partes del proceso y desde el 2 de mayo de 2013 para los terceros, por Providencia del TC de 23 de abril de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2059/2013. BOE-A-2013-4617

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6660 Leer Qué cambió
23 de julio de 2013 BOE-A-2013-8011 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2013 BOE-A-2013-4617 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 Texto original Leer

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