Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 55. Seguridad privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2013 y la del 24 de junio de 2014.
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Artículo 55. Seguridad privada.
Corresponde al Departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones:
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 86/2014, de 29 de mayo. BOE-A-2014-6660
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.
b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las Policías locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6660 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8011 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-4617 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


