Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Disposición adicional tercera. Autoridades autonómicas competentes en seguridad ciudadana.
Disposición adicional tercera. Autoridades autonómicas competentes en seguridad ciudadana.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad y para ordenar las actuaciones necesarias para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana el consejero o consejera del departamento competente en seguridad pública y los titulares de los órganos de ese departamento, según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2. El Consejo de Gobierno y los órganos referidos en el apartado anterior serán competentes también para la imposición de las sanciones y demás medidas correspondientes a las infracciones legalmente tipificadas en materia de seguridad ciudadana, según la siguiente escala:
a) El Consejo de Gobierno para imponer multas desde 300.506,06 hasta 601.012,1 euros y cualquiera de las demás sanciones reglamentariamente previstas en la materia.
b) El Consejero o Consejera del Departamento competente en seguridad pública para imponer multas desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros y cualquiera de las demás sanciones legalmente previstas.
c) Los restantes órganos a que se refiere el apartado 1 de este artículo para imponer multas de hasta 60.101,21 euros y cualquiera de las demás sanciones legalmente previstas.
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