LexTotal

Legislación › Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

Artículo 10. Ventanilla única.

Artículo 10. Ventanilla única.

1. Las administraciones públicas vascas garantizarán que la ciudadanía y las empresas puedan acceder, a través de una ventanilla única y por medios electrónicos, a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como a la realización de los trámites preceptivos para ello.

2. El acceso a la ventanilla única deberá garantizar el uso del euskera y el castellano y, si fuera posible, de otras lenguas de la Unión Europea.

3. Asimismo, las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →