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Legislación › Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.

Disposición transitoria tercera. Validez de la homologación en vigor.

Disposición transitoria tercera. Validez de la homologación en vigor.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las homologaciones en vigor concedidas de acuerdo con la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para los vehículos de motor y remolques, seguirán siendo válidas indefinidamente siempre que se cumplan los requisitos de conformidad de la producción establecidos en el artículo 8 y los de trazabilidad de placas y caracteres del apartado 5 del anexo I de la presente orden.

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