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Legislación › Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Decimoquinto. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

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Decimoquinto. Infraestructuras y servicios ferroviarios.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.1 y en la disposición adicional novena 5.2 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:
A) En el titular de la Secretaría Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea en los casos en que en la misma se determine que la aprobación de los proyectos básicos y integrante de construcción correspondientes y la ejecución de las obras, se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, Red Ferroviaria de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 Interés General, de la Ley 39/2003, estaciones de 17 transporte de noviembre, y en el artículo 8, apartados 1, 2 viajeros y 3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
b) Aprobar, cuando dicha competencia no corresponda al Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el correspondiente proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación terminales de las preexistentes, cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000 transporte de euros, mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario. 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
c) b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el ADIF, administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
d) Encomendar al ADIF la ejecución c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las obras funciones propias del administrador de líneas infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o tramos integrantes sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, ya sea con cargo a sus propios recursos o con cargo a los recursos del Estado o de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario. 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
e) d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 5.3 y 5.6 5.7 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
f) e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre. septiembre.
b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre. septiembre.
3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de limitaciones a la propiedad:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
a) Determinar una distancia inferior a la establecida con carácter general para la línea límite de edificación, en función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate, como la velocidad y la tipología de la línea o el tipo de suelo sobre la que ésta discurra, de conformidad con lo establecido en el articulo 16.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y artículo 34.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
b) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario, en materia de establecimiento de la línea de edificación.
c) Ejercitar las facultades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 34.4 y 35 del Reglamento del Sector Ferroviario en materia de establecimiento de la línea de edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ADIF y a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) en la misma materia.
B) En el Secretario General de Infraestructuras, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
C) En los Presidentes de los Consejos de Administración de ADIF y de FEVE la fijación de la línea límite de edificación en zonas urbanas concretas, caso a caso, en los supuestos a que se refiere el apartado segundo de la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas urbanas.
4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de
infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
A) En el titular de la Secretaría Secretaria de Estado de Infraestructuras, Infraestructuras. Transporte y Vivienda:
a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y el ADIF los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.b 39.3 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, del Sector Ferroviario, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) Establecer
Infraestructuras, establecer las directrices mediante las que el ADIF dispondrá administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por una la Autoridad Portuaria, así como para la gestión de las operaciones de circulación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
b) Aprobar los convenios entre las entidades titulares de puertos que no tengan la consideración de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4
39.3.a) de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre. septiembre.
5. 4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:
A) En el titular de la Secretaría General de Transporte:
a) Autorizar las
Transporte, establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de contratación tanto del servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como del de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
b) Aprobar los contratos tipo de transporte que afecten a los usuarios del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2.d
62.2 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre. septiembre.
B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, apreciar la viabilidad financiera de la empresa ferroviaria en el caso de declaración de la misma en estado concursal, a los efectos establecidos en el artículo 51.1.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
C) En el en el
Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de ADIF o ADIF Alta Velocidad, los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
6. 5. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia ferroviaria:
A) En
el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
a) Otorgar los certificados de apertura de líneas, tramos y terminales de la infraestructura ferroviaria al tránsito público, con carácter previo al inicio de su explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1.h de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
b) Desafectar los bienes de dominio público del Estado cuya gestión corresponda a las entidades públicas empresariales ADIF y FEVE y que resulten innecesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2003, de 17
General de noviembre, en relación con Infraestructuras el artículo 70.3 ejercicio de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
B) En el
competencia atribuida al titular de la Secretaría General de Infraestructuras, del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 40.4 de la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre. septiembre.
7. 6. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:
a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.
c) En relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:
1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
2. Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
3. El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
4. La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas "en firme" ‘‘en firme’’ expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
6. La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
7. La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

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9 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7634 Leer Qué cambió
25 de abril de 2015 BOE-A-2015-4467 Leer Qué cambió
26 de julio de 2012 Texto original Leer

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