Legislación › Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
Octavo. Subvenciones y transferencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2012 y la del 11 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Octavo. Subvenciones y transferencias.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:
A) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
B) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los servicios presupuestarios correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.
D) En el titular de la Inspección General de Fomento, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
E) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios.
B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente.
C) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en su servicio presupuestario, y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda por cuantía que no exceda de 100.000 euros, previa autorización del gasto por el órgano competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-4975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


