LexTotal

Legislación › Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Vigésimo. Uno por ciento cultural.

Vigésimo. Uno por ciento cultural.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:

A) En el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, los actos de gestión necesarios para la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos.

B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la aprobación del gasto en las actuaciones que se establecen en este apartado.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la ejecución y liquidación de los convenios que se firmen para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

← Decimonoveno Índice Vigésimoprimero →