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Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo.

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Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo.
Cuando los fundadores opten por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, 15, con las siguientes particularidades:
1. Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
2. El notario notario, una vez disponga de los antecedentes necesarios para la elaboración de la escritura, procederá conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 15.
3. El registrador mercantil, una vez recibida copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado.
Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
4. La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. A estos efectos deberá habilitarse en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para que, a solicitud de los interesados o sus representantes, previa su identificación, puedan evacuarse consultas incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.
Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación presentación, los efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados, el registrador mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso.
5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad, solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.
6. Para acreditar la correcta inscripción, inicial o definitiva, inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, expida sin coste adicional, adicional el registrador mercantil el mismo día de la inscripción inicial o definitiva.
7. Cuando los fundadores optasen por
inscripción. Ese mismo día se remitirá al notario autorizante de la constitución escritura de una sociedad constitución, de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la tramitación notificación de que se ha procedido a la constitución inscripción con los correspondientes datos registrales, que se podrá realizar utilizando unirán al protocolo notarial.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por
el Documento Único Electrónico registrador en su calificación, siempre que aquel se ajuste a la calificación y el sistema de a la voluntad manifestada por las partes.
7. Cualquier incidencia entre administraciones públicas que se pudiera producir durante la
tramitación telemática del CIRCE, no atribuible al emprendedor, no le ocasionará obligaciones o gastos adicionales, siendo de aplicación lo dispuesto en este artículo independientemente responsabilidad de las administraciones públicas correspondientes dar solución a la modalidad de tramitación escogida. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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