LexTotal

Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de los Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:
a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
f) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
2. En la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →