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Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
1. (Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 67, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado. mercado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21739 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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