Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. ENISA.
En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en España, la La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.
En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
2. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta:
a) El perfil profesional del solicitante, su formación solicitante y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos: negocio, que
1.º Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencialsupone la inversión, englobará una descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta. proyecto, del producto o
2.º Descripciónservicio: servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores. inversión requerida y
3.º Análisis de mercado: valoración del mercadoevolución esperada, descripción de los las posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda. fuentes de
4.º Financiación: inversión requerida,financiación y plan financiero. financiación.
c) El Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21739 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


