Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
1. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos: graduados o
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresagrupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: postgraduados de
1.º Promedioplantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación universidades y escuelas de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen negocios de la Seguridad Social. reconocido prestigio, titulados de
2.º Volumencifra neta anual formación profesional de negocios grado superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros. especialistas con
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresasun valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro una experiencia profesional de Inversiones Exteriores del Ministerio un nivel comparable de Economía y Competitividad superiores a al menos 3 millones de euros. años, en
5.º Pertenencia,el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas los términos que se establezcan en España, las instrucciones a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de las que se refiere la Dirección General disposición adicional vigésima de Comercio Internacional e Inversiones. esta ley.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General La autorización de Comercio Internacional e Inversiones residencia para profesionales altamente cualificados será de acuerdo con alguna tres años o varias de las siguientes condiciones: igual a la
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicitacontratación. duración del
2.º Mantenimientoempleo. contrato, en
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajoel sector caso de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. ser esta inferior. Una
4.ºinversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la actividad laboral. renovación de
5.º La concurrencia de razonesinterés para la política comercial y de inversión autorización de España. residencia por dos años, pudiendo obtener la
6.º Una aportación relevante ainnovación científica y/o tecnológica. residencia permanente a los cinco años.
c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-21739 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


