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Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

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Artículo 71. Profesionales Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Podrán 1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.
2. La autorización de residencia para
profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores
extranjeros graduados que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o postgraduados acrediten un mínimo de universidades cinco años de conocimientos, capacidades y escuelas competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de negocios trabajo o en la oferta firme de reconocido prestigio, titulados empleo.
En el caso
de formación profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de grado superior, tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral
o especialistas profesional para la que se requiera contar con una experiencia profesional titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de un Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel comparable 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años, tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
3. La acreditación del cumplimiento validez de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad autorización de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez residencia será de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada años, o igual a la Unidad duración del contrato más un periodo adicional de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos tres meses en el plazo de treinta días. En caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no comunicar dicha modificación, pudiendo superar la empresa dejará validez de estar inscrita en la Unidad.
La
autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será más de tres años o igual a la duración del contrato, en caso años. Durante los sesenta días anteriores al fin de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años, años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia permanente de larga duración a los cinco años. años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21739 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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