Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 10 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. residencia.
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. regulados en la sección 2.ª del título V.
2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de las comunidades autónomas con competencias en la materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). salario mínimo interprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-21739 | Leer |
← Disposición adicional decimonovena Índice Disposición adicional vigésima primera →


