LexTotal

Legislación › Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 18. Acceso a otros estudios.

Artículo 18. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 65 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3.

El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen en el anexo I-A.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →