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Legislación › Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO VII-B

ANEXO VII-B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo de grado superior

Módulos de enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-ATAT301 Técnica y entrenamiento en velocidad, relevos y vallas.

MED-ATAT302 Técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos.

MED-ATAT303 Técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas.

MED-ATAT304 Técnica y entrenamiento en saltos.

MED-ATAT305 Planificación técnica y condicional en atletismo.

MED-ATAT306 Organización y gestión en atletismo.

MED-ATAT307 Proyecto.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de atletismo en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo superior, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Atletismo, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre, el órgano competente de la comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Atletismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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